COVID-19 no frena desapariciones

Autor
Fabrizio Lorusso investigador/ imagen: especial

Fecha

01 de mayo, 2020

Discusión y propuesta sobre el concepto de fosa clandestina

"Las desapariciones en Guanajuato a pesar de la contingencia, de la pandemia y el bloqueo parcial de movimientos y actividades sociales y económicas sigue como fenómeno… durante marzo y los primeros días de abril, continuaron los patrones de desaparición en diferentes ciudades del corredor industrial como Salamanca, León, Irapuato, Celaya y Salvatierra, entre otras.

Los vemos aparte de testimonios de las propias familias o de la gente, lo vemos en medios de comunicación y en alertas de la autoridad, oficiales y también ciudadanas en redes sociales", lamenta el Doctor Fabrizio Lorusso catedrático e investigador quien nos comparte el siguiente artículo sobre Fosas Clandestinas en México, a partir de la discusión que se está dando en Guanajuato sobre la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas". Se estima que en nuestro estado hay al menos mil 750 personas desaparecidas.

Discusión y propuesta sobre el concepto de fosa clandestina

Según informes de Alejandro Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos de SEGOB, al 31 de diciembre de 2019, había 3,631 fosas clandestinas y 61,637 personas desaparecidas en México. Solo cinco estados declararon no tener este tipo de sitio ilegal de disposición de cuerpos y restos humanos: Guanajuato, Chiapas, Cd. de México, Queretaro y Oaxaca. Sin embargo, no se trata tan solo de que se hayan registrado o no fosas clandestinas. Los medios de comunicación, la CNDH en sus informes y las mismas autoridades han documentado su presencia en estas entidades, además de que se estima en hasta 2,104 personas el número de personas desaparecidas en Guanajuato. Hay, entonces, un problema de invisibilización e interpretación del fenómeno. Sus definiciones deben centrarse en la perspectiva de las víctimas, de los colectivos de familiares, desde el derecho a la verdad y a la justicia, y los derechos humanos.

A partir de la investigación "La desaparición de personas en Guanajuato", registrada en la Universidad Iberoamericana León, y del proyecto de incidencia ligado a la misma, entre enero y marzo de 2020, tuve la oportunidad de participar como académico en mesas de trabajo en el Congreso de Guanajuato para hacer aportaciones a la Ley estatal de Búsqueda de Personas. Entre muchos temas, debatidos "artículo por artículo" de la Ley, se detectó un área de oportunidad en la falta de definición del concepto de fosas clandestinas, el cual es importante para fines de registro y de identificación de la problemática. Como parte del compromiso de la academia con la discusión sobre la Ley, hubo un pedido por parte de Libia García Muñoz Ledo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a que se propusiera una definición.

En 2017, la Ley General en Materia de Desaparición de personas creó, entre otras cosas, un Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas y la Ley estatal crea el correspondiente registro local, alimentado con datos de las fiscalías sobre fosas comunes (legales) y clandestinas (ilegales). El concepto de fosa clandestina no se define en esta Ley, pero puede ser abordado a partir de enfoques que van de la arqueología al derecho, de la antropología a la criminología, de la sociología a la historia. En este sentido, el término puede prestarse a interpretaciones que no abonan a la correcta integración de los Registros de Fosas estatales, ni a la perspectiva de derechos humanos, base de la Ley General y la Constitución.

Según SEGOB, es un "lugar en el cual se inhumaron cuerpos o restos humanos, sin seña alguna que denote su existencia, sin el conocimiento de las autoridades o con el propósito de ocultar el paradero de una o más personas", y no debe confundirse con fosa común, o sea, con "lugares en los cuales las autoridades inhuman cuerpos humanos de manera no individualizada, esto es, sin sepultura propia, sea que se conozca o no su identidad en vida". Por su lado, anteriormente, CNDH definió fosa clandestina "aquella que se realiza de manera secreta u oculta por ir en contra de la ley y su propósito es esconder lo que en ella se deposita, evitando entre otras cosas que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación; las personas que realizan este tipo de fosas saben que su acción es ilegal".

Entonces, si bien la Comisión Nacional de Búsqueda de SEGOB y CNDH dieron definiciones, éstas no han sido todavía cristalizadas legalmente y no son completas, por lo cual muchas fiscalías, al clasificar los sitios en que hay hallazgos de cadáveres o restos humanos, siguen criterios distintos, apoyándose, en el caso de Guanajuato por ejemplo, en definiciones técnicas de la arqueología tradicional, que las conceptualizan como excavaciones profundas.

El registro de las fosas clandestinas puede manejarse, así, bajo criterios restrictivos o potencialmente discrecionales que llegan a ocultar este fenómeno de alto impacto para la opinión pública y la sociedad. La tendencia de la literatura especializada de las últimas décadas ha buscado, en cambio, ampliar el alcance de la definición, incluyendo entierros superficiales y profundos, individuales y colectivos, naturales (como cañadas, ríos secos) y artificiales (hoyos en el terreno, casas de seguridad) y fosas que no son propiamente enterramientos o excavaciones, sino sitios de disposición de restos humanos de todo tipo que manifiestan el fin de esconderlos (por ejemplo, cuerpos cubiertos de madera, piedras o follaje, o solo semienterrados).

Esto ha dado origen a una primera definición que, centrada en el contexto mexicano actual, describe las fosas clandestinas como lugares en que hubo graves violaciones a derechos humanos, como espacios dolientes, como les llama el filósofo Arturo Aguirre, y límites extremos del desgarramiento social. En un sentido amplio, diríamos sociológico, entonces, la fosa clandestina sería cualquier sitio en el cual se enterraron, arrojaron o colocaron uno o más cadáveres, osamenta y/o restos humanos, de manera ilegal, pudiendo presumirse el propósito de ocultar el paradero de una o más personas, dificultar o imposibilitar su localización y/o identificación, destruir evidencia, o bien, entre otras cosas, evitar que las autoridades puedan investigar o sancionar las razones y/o las modalidades de tales actos.

Para fines específicos de la Ley de Búsqueda y compatiblemente con el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, que finalmente guía el trabajo de las fiscalías y las concibe "como inhumaciones ilegales" y unas "partes de la escena del crimen" (p. 84), así como para evitar que la misma definición implique un objeto que la investigación forense no pueda identificar claramente, o que se deban demostrar de alguna manera o establecer criterios de presunciones legales acerca de "los propósitos" del perpetrador, se optó por proponer una definición más puntual de fosa clandestina: cualquier sitio en el que se colocaron en un espacio en el subsuelo, o en el que se enterraron, total o parcialmente, uno o más cadáveres o restos humanos, y que no fue específicamente determinado por las autoridades para dicho fin.

Esta definición considera: (1) una multiplicidad de sitios, naturales y artificiales ("cualquier sitio"); (2) que tienen algún tipo de profundidad en el sustrato terrestre (fosa); (3) con cuerpos o restos allí colocados, ya sea con tierra encima (enterrados/inhumados), o solo dispuestos, total o parcialmente descubiertos, en el nivel del subsuelo; (4) incluye el aspecto de la ilegalidad ("no fue determinado por las autoridades para dicho fin") y el del ocultamiento, integrado en el mismo concepto de cuerpos o restos ubicados en un "espacio en el subsuelo" (en el sustrato terrestre, o en profundidad, sin importar qué tanto), los cuales están total o parcialmente escondidos, ocultos, y no del todo a la vista.

No se incluye explícitamente una expresión como "espacio oculto o semi-oculto", ya que una fosa ilegal, como la hemos definido, ya es un espacio "oculto o semi oculto" de por sí, y además no se quiere que haya interpretaciones variables sobre las maneras o los niveles de ocultamiento "necesarios" para poder definir como fosa clandestina un sitio de este tipo.

Para el correcto funcionamiento de la misma definición y fines de registro y derecho a la información y a la verdad sobre este fenómeno, se propone integrar también otra definición, referida a una categoría más amplia, de los sitios en que se depositan cuerpos. Por lo tanto, se define como sitio de depósito cualquier sitio en el que se colocaron uno o más cadáveres o restos humanos, y que no fue específicamente determinado por las autoridades para dicho fin. El Registro Estatal de Fosas Comunes y Clandestinas podría quedar como Registro Estatal de Fosas Comunes, Fosas Clandestinas y Sitios de Depósito. Dentro de la anterior definición, y del correspondiente registro, se incluyen: (1) las fosas clandestinas según la definición ya mencionada, que pasan a ser una subcategoría de sitio de depósito, y así se registran aparte con sus características; (2) un listado y descripción detallada de todos los otros sitios de disposición o depósito de cuerpos que no corresponden con la definición de fosa clandestina (por ejemplo, espacios totalmente en superficie con cuerpos expuestos o cubiertos por cualquier material; la vía pública; otros sitios, ubicados incluso en altura; puentes y orillas de carreteras, entre otros) y que, sin embargo, son relevantes para su registro, el análisis de contexto, el registro estatal y nacional forense, el registro de fosas, y la comprensión de los fenómenos delictivos relacionados directa e indirectamente con la desaparición de personas en la entidad.

[Agradezco los aportes fundamentales sobre el concepto de fosa clandestina de Grace Fernández (Consejo Nacional Ciudadano, Sistema Nacional de Búsqueda); Jorge Ruiz (Programa DH, Universidad Iberoamericana); Enrique Irazoque (Comisión Nacional de Búsqueda); Carolina Robledo (CIESAS; Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense); Natalia Pérez (Fundar); Edith López (ONU Derechos Humanos) sobre fosas, sitios de depósito y registros]

@FabrizioLorusso

https://www.leon.uia.mx/investigacion/investigadores/lorusso-fabrizio-filippo.cfm